Código Civil Artículo 320 bis Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 320 bis.
Los médicos, cirujanos, parteras y administradores de los hospitales o clínicas públicas y particulares tienen la obligación de inscribirse ante la Secretaría de Salud del Estado a fin de que ésta, en coordinación con el Registro Civil, lleve un control sobre la expedición y distribución de los formatos de certificados únicos de nacimiento
Estado de Guerrero Artículo 320 bis Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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